Sancionaron la exención del IVA a extranjeros (Argentina)
Al igual que el año pasado con la Ley Nacional de Turismo, las maratónicas sesiones de fin año en el Congreso volvieron a traer una buena noticia para el sector. El jueves pasado el Senado convirtió en ley el proyecto de exención del IVA a la explotación y locación de espacios destinados a congresos, ferias y exposiciones contratados por extranjeros, que había recibido media sanción dos días antes en Diputados.
Como adelantó La Agencia de Viajes, el proyecto del diputado justicialista Carlos Daniel Snopek había sido incluido entre las 23 prioridades del Ejecutivo para ser tratadas en el Congreso. La figura de Snopek, de excelente llegada en el Palacio de Hacienda, sumado al aval desde la Casa Rosada y la gestión de la Sectur, posibilitó que esta exención fuera tratada dos veces (la primera se había malogrado con un veto parcial en Economía) a lo largo de 2005, año en el cual hasta diciembre sólo se habían celebrado 11 sesiones. Todo indica que la segunda será la vencida y no habrá problemas para que la norma sea promulgada sin modificaciones por parte del Ejecutivo.
LOS BENEFICIOS. A la hora de traducir los alcances de esta ley hay que mencionar dos claros incentivos que no sólo atañen al segmento de Ferias y Convenciones, sino a la actividad turística en general. Por un lado, la consecuencia más evidente es que la exención brindará una herramienta competitiva para atraer eventos al país, además de propiciar la compra de mayores espacios por parte de empresas extranjeras y atraer más participantes. “La norma no traerá mayor rentabilidad o ganancias a los empresarios, sino que hará más atractivo al país en este segmento. Vamos a poder salir a competir en la captación de eventos con una ventaja adicional”, señaló a La Agencia de Viajes Ana Delisio, presidenta de la Asociación Argentina de Organizadores y Proveedores de Exposiciones y Congresos (AOCA).
EL AHORRO. De todos modos, el beneficio más palpable para el conjunto de la actividad turística e incluso de otros sectores está en la reciprocidad en el tratamiento impositivo que deben dispensar los países de origen de los expositores. Actualmente la mayoría de los países europeos, Canadá, Japón, Corea, México, Uruguay y Chile tiene un procedimiento similar al previsto en la ley recientemente aprobada en nuestro territorio. Sin embargo, hasta la sanción del proyecto de Snopek los expositores e inscriptos argentinos en eventos realizados en Alemania, Suecia, Hungría, Italia, Portugal, España y Suiza debían pagar los impuestos al valor agregado cobrados en cada uno de esos países, ya que si bien tenían la exención vigente no la aplicaban al no haber reciprocidad por parte de nuestro país. “No es para un grupito que hizo bien los deberes. Esto es un beneficio para toda la cadena de valor turística”, completó la dirigente de AOCA. Es decir, a partir de la promulgación de la ley cuando la Sectur, la Fundación Exportar o cualquier delegación empresaria privada compren un espacio o participen en países donde haya reciprocidad ya no pagarán dicho impuesto. Por eso cuando se consulta a los funcionarios sobre el costo fiscal de la norma reconocen que el primer año tal vez se pierdan algunos ingresos, pero sostienen que a partir del segundo pesará más el aumento de eventos en nuestro país y el ahorro en la participación en los que se realizan afuera. “Desde el punto de vista del costo fiscal es importante resaltar que el mismo es ínfimo”, concluyó el propio Snopek. Por otra parte, las exenciones sólo serán aplicadas cuando los eventos hayan sido declarados de interés nacional.
LOS CAMBIOS. El proyecto aprobado ya no hace mención del artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que había provocado el veto parcial por parte del Ministerio de Economía de la ley 26.049 (sancionada por el Congreso el 7 de julio), al considerar que dificultaba la aplicación de la exención. En la nueva norma se establece taxativamente el tratamiento que debe ser dispensado a los extranjeros: “Podrán computar contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones les hubiera sido facturado. Si dicha compensación no pudiera realizar o sólo se efectuare parcialmente, el saldo resultante le será acreditado contra otros impuestos a cargo de la AFIP o en su defecto le será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros”, señala el artículo 2.
Fuente: La Agencia de Viajes Argentina - Ed. Nro. 873 Año XVII -26-12-05
Como adelantó La Agencia de Viajes, el proyecto del diputado justicialista Carlos Daniel Snopek había sido incluido entre las 23 prioridades del Ejecutivo para ser tratadas en el Congreso. La figura de Snopek, de excelente llegada en el Palacio de Hacienda, sumado al aval desde la Casa Rosada y la gestión de la Sectur, posibilitó que esta exención fuera tratada dos veces (la primera se había malogrado con un veto parcial en Economía) a lo largo de 2005, año en el cual hasta diciembre sólo se habían celebrado 11 sesiones. Todo indica que la segunda será la vencida y no habrá problemas para que la norma sea promulgada sin modificaciones por parte del Ejecutivo.
LOS BENEFICIOS. A la hora de traducir los alcances de esta ley hay que mencionar dos claros incentivos que no sólo atañen al segmento de Ferias y Convenciones, sino a la actividad turística en general. Por un lado, la consecuencia más evidente es que la exención brindará una herramienta competitiva para atraer eventos al país, además de propiciar la compra de mayores espacios por parte de empresas extranjeras y atraer más participantes. “La norma no traerá mayor rentabilidad o ganancias a los empresarios, sino que hará más atractivo al país en este segmento. Vamos a poder salir a competir en la captación de eventos con una ventaja adicional”, señaló a La Agencia de Viajes Ana Delisio, presidenta de la Asociación Argentina de Organizadores y Proveedores de Exposiciones y Congresos (AOCA).
EL AHORRO. De todos modos, el beneficio más palpable para el conjunto de la actividad turística e incluso de otros sectores está en la reciprocidad en el tratamiento impositivo que deben dispensar los países de origen de los expositores. Actualmente la mayoría de los países europeos, Canadá, Japón, Corea, México, Uruguay y Chile tiene un procedimiento similar al previsto en la ley recientemente aprobada en nuestro territorio. Sin embargo, hasta la sanción del proyecto de Snopek los expositores e inscriptos argentinos en eventos realizados en Alemania, Suecia, Hungría, Italia, Portugal, España y Suiza debían pagar los impuestos al valor agregado cobrados en cada uno de esos países, ya que si bien tenían la exención vigente no la aplicaban al no haber reciprocidad por parte de nuestro país. “No es para un grupito que hizo bien los deberes. Esto es un beneficio para toda la cadena de valor turística”, completó la dirigente de AOCA. Es decir, a partir de la promulgación de la ley cuando la Sectur, la Fundación Exportar o cualquier delegación empresaria privada compren un espacio o participen en países donde haya reciprocidad ya no pagarán dicho impuesto. Por eso cuando se consulta a los funcionarios sobre el costo fiscal de la norma reconocen que el primer año tal vez se pierdan algunos ingresos, pero sostienen que a partir del segundo pesará más el aumento de eventos en nuestro país y el ahorro en la participación en los que se realizan afuera. “Desde el punto de vista del costo fiscal es importante resaltar que el mismo es ínfimo”, concluyó el propio Snopek. Por otra parte, las exenciones sólo serán aplicadas cuando los eventos hayan sido declarados de interés nacional.
LOS CAMBIOS. El proyecto aprobado ya no hace mención del artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que había provocado el veto parcial por parte del Ministerio de Economía de la ley 26.049 (sancionada por el Congreso el 7 de julio), al considerar que dificultaba la aplicación de la exención. En la nueva norma se establece taxativamente el tratamiento que debe ser dispensado a los extranjeros: “Podrán computar contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones les hubiera sido facturado. Si dicha compensación no pudiera realizar o sólo se efectuare parcialmente, el saldo resultante le será acreditado contra otros impuestos a cargo de la AFIP o en su defecto le será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros”, señala el artículo 2.
Fuente: La Agencia de Viajes Argentina - Ed. Nro. 873 Año XVII -26-12-05

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