segunda-feira, novembro 14, 2005

Ultimas medidas legislativas para potenciar la calidad del producto turístico español

En el tercer trimestre del presente año se han publicado en el Boletín Oficial del Estado dos normas de cierta relevancia para el sector turístico español: el Real Decreto 721/2005, de 20 de junio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por el que se regula la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros (B.O. del E., núm. 169, de 16 de julio, pág. 25442 y ss; c. de e. en el B.O. del E., núm. 181, de 30 de julio, pág. 27024), y el Real Decreto 719/2005, de 20 de junio, por el que se crea el Consejo Español de Turismo (B.O. del E., núm. 175, de 23 de julio, pág. 26357).

I. Me referiré, en primer lugar, al Real Decreto 721/2005, de 20 de junio. Como bien advierte el legislador español, el turismo es una industria clave para nuestro sistema económico -cerca del 12 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB)-. Indudablemente, España es una de las principales potencias turísticas a nivel mundial, tanto por el volumen de turistas que visita nuestro país como por los ingresos derivados de esta actividad. Pero, también es un hecho cierto que la competencia es cada día más fuerte, de ahí la necesidad de potenciar la calidad del producto turístico español para lograr una oferta turística competitiva que permita su promoción y comercialización al exterior.

A esta necesidad responde la iniciativa expresada en el Real Decreto 721/2005, con el que se pretende la modernización simultánea en todo el territorio nacional de los que podrían calificarse como destinos turísticos maduros. Es algo inevitable que algunos de nuestros destinos, pese a ser activos de gran valor en nuestra oferta, ofrecen claros signos de madurez, con elementos que destruyen su atractivo natural y con unas infraestructuras públicas y privadas que necesitan una profunda renovación. La iniciativa se instrumentará en unas líneas de crédito administradas financieramente por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), y se basa en la estrecha coordinación entre el sector público y el privado de los municipios en los que se desarrollen los proyectos, en la medida en que las inversiones que realicen las Administraciones locales deberán acompañarse de inversiones del sector turístico privado, para lograr una reforma integral.

Las medidas económicas dispuestas en el Real Decreto 721/2005 serán, indudablemente, acometidas por el Estado, aunque en su aplicación se tendrán muy presentes los principios de cooperación institucional y de respeto a las competencias de las comunidades autónomas –únicas competentes para la ordenación del turismo dentro de su territorio-. De ahí que se haya previsto la participación activa de aquéllas en la tramitación de las solicitudes, así como la posibilidad de que las líneas de financiación de naturaleza estatal se complementen y sean compatibles con otras ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones públicas de ámbito nacional o supranacional.

II. En segundo término, dedicaremos un breve comentario al Real Decreto 719/2005, de 20 de junio, por el que se crea el Consejo Español de Turismo. Su calificación legal es la de un órgano colegiado, asesor y consultivo, adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Turismo. Y su fin primordial es el de servir de foro de diálogo, participación y colaboración, para impulsar la cooperación entre la iniciativa pública y privada en materia de turismo.

El legislador español tiene muy presente que el desarrollo del sector turístico precisa de la aplicación de los principios de colaboración y cooperación entre la Administración turística del Estado, las Administraciones turísticas de las comunidades autónomas, la Administración local, el sector empresarial y cuantas instituciones y colectivos participan en la actividad turística. Es más, tales principios resultan imprescindibles para definir una política estratégica común y conjunta en materia turística. Por otra parte, si España desea mantener la posición de liderazgo que tiene en la actualidad en el mercado turístico, es fundamental esta colaboración entre las iniciativas públicas y las privadas para optimizar la eficacia de las acciones y la asignación de los recursos.

Esta pretensión del legislador no es un hecho novedoso. Este mismo principio de colaboración fue el que inspiró la creación de la Conferencia Sectorial de Turismo –mediante el Acuerdo de 29 de noviembre de 1994, adoptado por la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas-, de la Comisión Interministerial del Turismo -por el Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, y modificada por el Real Decreto 248/1997, de 21 de febrero, y por el Real Decreto 2391/2004, de 30 de diciembre-, del Consejo Promotor del Turismo - por el Real Decreto 328/1995, de 3 de marzo, y regulado por el Real Decreto 289/1997, de 28 de febrero-, y del Observatorio del Turismo -regulado por el Real Decreto 1116/1998, de 8 de junio-.

En un intento por lograr mayores niveles de participación y colaboración en las políticas dirigidas al sector turístico y en la labor de promoción exterior, nace el Consejo Español de Turismo, que tendrá una estructura y funciones similares a las que hasta ahora correspondían al Consejo Promotor del Turismo y al Observatorio del Turismo, que desaparecen con la entrada en vigor del Real Decreto 719/2005.

Para ser más precisos, el Consejo Español de Turismo asumirá aquellas funciones del Consejo Promotor relativas a la emisión de informes sobre los planes y programas dirigidos tanto a la mejora de los sectores, productos y destinos turísticos españoles, como a la promoción y apoyo a la comercialización exterior del turismo español. También desempeñará el papel que correspondía a aquel órgano en cuanto a la proposición de iniciativas y acciones para la mejor promoción exterior del turismo español y para la mayor eficiencia de la cooperación entre las Administraciones públicas y el sector privado; y en relación con la proposición de las prioridades de actuación de las Administraciones públicas competentes, y la definición de las líneas de investigación de interés para el sector turístico. Del Observatorio del Turismo ha heredado las facultades relativas a la obtención y difusión de información, tales como la función de elaboración de informes sobre la situación general del sector y sobre la evolución de necesidades y demandas, o de difusión de los análisis y estudios que apruebe.

En su composición, el Consejo Español de Turismo recuerda la estructura del ahora derogado Observatorio del Turismo. Ambos tienen en común su configuración como órganos colegiados en los que están representados la totalidad de los agentes -públicos y privados- involucrados en la actividad turística. Y así, el Pleno del Consejo Español de Turismo estará integrado por los siguientes miembros: el presidente –el Ministro de Industria, Turismo y Comercio-, el vicepresidente -el Secretario de Estado de Turismo y Comercio-, el secretario -el Secretario General de Turismo-, los vocales natos –esto es, el Director del Instituto de Turismo de España y los diecinueve representantes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla-, y los vocales electivos -cuatro representantes de la Administración local, ocho del sector turístico empresarial, seis de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, cuatro de las dos organizaciones sindicales más representativas en el nivel estatal, y nueve representantes de los empresarios, técnicos y profesionales con especial preparación técnica y reconocida experiencia y prestigio-. Y, por su parte, la Comisión Ejecutiva del Consejo –órgano encargado de preparar los trabajos del Pleno y de ejecutar las tareas que éste le confíe- estará integrada por los siguientes miembros: el presidente –que será el Secretario General de Turismo-, el secretario -el Subdirector General de Cooperación y Coordinación Turística-, y los vocales electivos -dos representantes designados por las comunidades autónomas, un representante de la Administración local, otro del sector turístico empresarial, otro de las organizaciones sindicales, y dos representantes de los empresarios, técnicos y profesionales-.

El texto íntegro de las dos normas indicadas puede obtenerse en las siguientes direcciones del Boletín Oficial del Estado: