"Reportaje al Dr. Julio Facal Abogado de Abtour viajes . integrante del estudio Pescadere, Facal, Peri, Labandera & Pezzutti, Abogados"
"Dr. Facal, sabemos que se iniciaron acciones legales por un fraude a través de tarjetas de crédito American Express con repercusiones perjudiciales para los agentes turísticos; puede explicarnos de qué se trata?
En realidad, nos encontramos ante un problema complejo como es el pago de servicios turísticos con tarjeta de crédito. Este contrato supone un triple relacionamiento, a) entre usuario y emisor de la tarjeta, b) entre emisor y comercio adherido(aerolínea) y c) entre aerolínea y usuario. Como vemos aquí los agentes de viajes, son intermediarios en la venta y en principio no tienen relación con la tarjeta de crédito sino con las compañías aéreas.
Ahora bien, es fácil darse cuenta que el emisor, en este caso American Express, tiene una enorme responsabilidad en la marcha del sistema. Es quién organiza el mismo, quién sale a buscar adherentes y asimismo usuarios como forma de facilitar el crédito y el consumo y percibiendo por ello una ganancia de importantes dimensiones.
Dónde encuentra Ud. entonces la responsabilidad del emisor ante fallas en el sistema, en casos de fraude o clonación de tarjetas?
Este es sin duda uno de los puntos importantes. El emisor, es el gran responsable de que el sistema funcione. Es quién conoce el sistema, quién lo organiza y fundamentalmente es el titular de la tarjeta de crédito del usuario, ya que en los contratos se establece que el usuario es un mero tenedor de la misma, por lo que también podemos entender que es quién maneja toda la base de datos e información respecto del tarjeta habiente. Toda falla en el sistema de datos o de pérdida de tarjetas que cause daños a terceros cuando éstos han cumplido con sus obligaciones son en primer término responsabilidad de quién posee la información y la propiedad de las tarjetas, es decir quien tiene un deber de diligencia y cuidado de la operativa.
Por otra parte y en general los emisores poseen seguros importantes que los cubren de eventuales riesgos.
Cuál es entonces la situación de los agentes de viaje de acuerdo al análisis que viene realizando?
Este es el otro punto neurálgico. Los agentes de viaje, son quienes a través de su conocimiento del mercado realizan las ventas de pasajes aéreos y servicios turísticos a los usuarios de las tarjetas de crédito, cobrando una comisión y haciendo prosperar al sistema , incrementando las ganancias al mismo tiempo de las compañías aéreas y los emisores. El gran problema pasa a ser cuando los cupones de tarjeta de crédito entregados por las agencias de viaje a las compañías aéreas, son rechazados por el emisor toda vez que el emisor entiende que se suscitaron problemas en el sistema.
Como sabemos los agentes de viaje están vinculados a través de las compañías aéreas a través de un conjunto de normas homogéneas nucleadas a través de IATA.
Precisamente esta normativa impone a los agentes de viaje y en forma uniforme determinadas condiciones que deben ser aceptadas por los agentes de viaje como forma de proceder a la emisión de boletos aéreos, debiendo cumplir con los requisitos que se establecen en forma estricta.
Cuáles son éstos requisitos?
Por ejemplo la constitución de garantías de funcionamiento, el sometimiento a un manual específico denominado BSP , que funciona como una cuenta corriente mercantil en donde se realizan los débitos en forma automática por los dineros adeudados por venta de pasajes aéreos en un período determinado, debiendo los agentes abonar en un solo pago la totalidad de ventas en un período determinado. Si se suscitan diferencias, éstas se procesan en documentos denominados ADM, pero el pago debe efectuarse igual, es decir que la controversia queda a criterio de la compañía aérea y de no procederse al pago a través del BSP, el agente entra en “default” o incumplimiento.
Ahora bien y si los pagos se realizan con tarjetas de crédito?
Ese ha sido el problema que ha puesto de manifiesto nó solo que nos encontramos frente a un sistema injusto sino que además la operativa tarjeta de crédito es poco confiable.
En el caso que motivó las acciones legales, se trata de un fraude con la tarjeta American Express que pensamos supera los U$S 500.000.- con muchos agentes involucrados.
No sabemos aún si hubo fuga de información que fue utilizada por quienes realizaron compras desde el exterior con tarjetas de crédito o se realizó alguna maniobra de falsificación de las mismas. Lo cierto es que los agentes vendieron como de costumbre siguiendo los pasos establecidos en los contratos con las compañías aéreas, entregaron los cupones a las mismas, se les debitaron los importes por pasajes aéreos de sus cuentas corrientes (BSP), pero los cupones fueron rechazados por el emisor (American Express por entender que sus usuarios fueron producto de un fraude y que no utilizaron los servicios. Por éste simple hecho los únicos perjudicados fueron los agentes de viaje, a quienes se les debitó el pago de los pasajes aéreos pero no cobraron los importes adeudados. Pensamos que nos encontramos además ante una clara situación de abuso de la posición dominante que tienen emisor y compañías aéreas en el mercado. Tanto el emisor como la compañía lograron resarcirse del perjuicio, los agentes de viaje sin embargo no corrieron la misma suerte.
Y las compañías aéreas no reclamaron los pagos frente a los emisores?
No sólo no reclamaron los pagos frente al emisor sino que además no especificaron a los agentes de viaje motivo alguno de los cargos realizados en el sistema BSP. Lamentablemente han actuado de juez y parte del sistema IATA –BSP.
En definitiva los únicos que sufrieron las pérdidas patrimoniales han sido los agentes de viaje a pesar de haber actuado en forma diligente y de buena fe. Cabe destacar que en toda operación realizada con tarjeta de crédito, obtuvieron del emisor la correspondiente autorización.. Nos consta además que no sólo luego de la maniobra detectada no se desarrollaron actuaciones tendientes a custodiar el sistema de seguridad , sino que continuaron autorizando operaciones con las tarjetas que habían sido denunciadas. Se intentaron mantener reuniones tanto con el emisor como con las compañías sin éxito por lo que se delinearon una serie de medidas legales tendientes a obtener el resarcimiento del perjuicio causado.
Quién sería a su criterio el gran responsable del perjuicio?
Desde el punto de vista jurídico, no nos caben dudas que la responsabilidad es en gran medida del emisor American Express, pero entendemos que las compañías aéreas han incumplido con las disposiciones contractuales que las ligan a los agentes de viajes no detallando el motivo de rechazo de las tarjetas de crédito procedente igualmente a efectuar los débitos en forma automática a través del sistema antes detallado
Cuáles son los pasos a seguir?, se han encontrado soluciones? Nos gustaría que analizara las perspectivas ante esta situación.
La perspectiva es muy compleja. Creemos que se ha puesto de manifiesto que la posición dominante de algunos actores en el mercado puede causar en forma por demás injusta un perjuicio muy grande a quienes son los principales nexos entre usuarios y adherentes al sistema de tarjeta de crédito como lo son los agentes de viaje. También creemos que se impone una reforma legislativa en el marco del contrato de tarjeta de crédito que evidencia un sistema con fallas que puede causar graves perjuicios tanto a consumidores finales como a proveedores. Además se deben encontrar caminos de diálogo entre los distintos actores, que tiendan a diversificar el riesgo y a asumir la cuota parte de responsabilidad que tenga cada uno. El ministerio de turismo debería sin duda tomar cartas en el asunto, así como la Dirección general de Comercio, a través de la regulación de normas referidas a la competencia, ya que pensamos estamos ante un claro caso de 'abuso de posición dominante en el mercado'.
Quizás sea el momento de que agentes y compañías aéreas se unan a efectos de buscar soluciones y realizar los reclamos pertinentes ante el emisor de tarjetas de crédito, quien es en definitiva el mentor de un sistema de pagos que si bien facilita el crédito ha demostrado enormes carencias y dificultades operativas."
En realidad, nos encontramos ante un problema complejo como es el pago de servicios turísticos con tarjeta de crédito. Este contrato supone un triple relacionamiento, a) entre usuario y emisor de la tarjeta, b) entre emisor y comercio adherido(aerolínea) y c) entre aerolínea y usuario. Como vemos aquí los agentes de viajes, son intermediarios en la venta y en principio no tienen relación con la tarjeta de crédito sino con las compañías aéreas.
Ahora bien, es fácil darse cuenta que el emisor, en este caso American Express, tiene una enorme responsabilidad en la marcha del sistema. Es quién organiza el mismo, quién sale a buscar adherentes y asimismo usuarios como forma de facilitar el crédito y el consumo y percibiendo por ello una ganancia de importantes dimensiones.
Dónde encuentra Ud. entonces la responsabilidad del emisor ante fallas en el sistema, en casos de fraude o clonación de tarjetas?
Este es sin duda uno de los puntos importantes. El emisor, es el gran responsable de que el sistema funcione. Es quién conoce el sistema, quién lo organiza y fundamentalmente es el titular de la tarjeta de crédito del usuario, ya que en los contratos se establece que el usuario es un mero tenedor de la misma, por lo que también podemos entender que es quién maneja toda la base de datos e información respecto del tarjeta habiente. Toda falla en el sistema de datos o de pérdida de tarjetas que cause daños a terceros cuando éstos han cumplido con sus obligaciones son en primer término responsabilidad de quién posee la información y la propiedad de las tarjetas, es decir quien tiene un deber de diligencia y cuidado de la operativa.
Por otra parte y en general los emisores poseen seguros importantes que los cubren de eventuales riesgos.
Cuál es entonces la situación de los agentes de viaje de acuerdo al análisis que viene realizando?
Este es el otro punto neurálgico. Los agentes de viaje, son quienes a través de su conocimiento del mercado realizan las ventas de pasajes aéreos y servicios turísticos a los usuarios de las tarjetas de crédito, cobrando una comisión y haciendo prosperar al sistema , incrementando las ganancias al mismo tiempo de las compañías aéreas y los emisores. El gran problema pasa a ser cuando los cupones de tarjeta de crédito entregados por las agencias de viaje a las compañías aéreas, son rechazados por el emisor toda vez que el emisor entiende que se suscitaron problemas en el sistema.
Como sabemos los agentes de viaje están vinculados a través de las compañías aéreas a través de un conjunto de normas homogéneas nucleadas a través de IATA.
Precisamente esta normativa impone a los agentes de viaje y en forma uniforme determinadas condiciones que deben ser aceptadas por los agentes de viaje como forma de proceder a la emisión de boletos aéreos, debiendo cumplir con los requisitos que se establecen en forma estricta.
Cuáles son éstos requisitos?
Por ejemplo la constitución de garantías de funcionamiento, el sometimiento a un manual específico denominado BSP , que funciona como una cuenta corriente mercantil en donde se realizan los débitos en forma automática por los dineros adeudados por venta de pasajes aéreos en un período determinado, debiendo los agentes abonar en un solo pago la totalidad de ventas en un período determinado. Si se suscitan diferencias, éstas se procesan en documentos denominados ADM, pero el pago debe efectuarse igual, es decir que la controversia queda a criterio de la compañía aérea y de no procederse al pago a través del BSP, el agente entra en “default” o incumplimiento.
Ahora bien y si los pagos se realizan con tarjetas de crédito?
Ese ha sido el problema que ha puesto de manifiesto nó solo que nos encontramos frente a un sistema injusto sino que además la operativa tarjeta de crédito es poco confiable.
En el caso que motivó las acciones legales, se trata de un fraude con la tarjeta American Express que pensamos supera los U$S 500.000.- con muchos agentes involucrados.
No sabemos aún si hubo fuga de información que fue utilizada por quienes realizaron compras desde el exterior con tarjetas de crédito o se realizó alguna maniobra de falsificación de las mismas. Lo cierto es que los agentes vendieron como de costumbre siguiendo los pasos establecidos en los contratos con las compañías aéreas, entregaron los cupones a las mismas, se les debitaron los importes por pasajes aéreos de sus cuentas corrientes (BSP), pero los cupones fueron rechazados por el emisor (American Express por entender que sus usuarios fueron producto de un fraude y que no utilizaron los servicios. Por éste simple hecho los únicos perjudicados fueron los agentes de viaje, a quienes se les debitó el pago de los pasajes aéreos pero no cobraron los importes adeudados. Pensamos que nos encontramos además ante una clara situación de abuso de la posición dominante que tienen emisor y compañías aéreas en el mercado. Tanto el emisor como la compañía lograron resarcirse del perjuicio, los agentes de viaje sin embargo no corrieron la misma suerte.
Y las compañías aéreas no reclamaron los pagos frente a los emisores?
No sólo no reclamaron los pagos frente al emisor sino que además no especificaron a los agentes de viaje motivo alguno de los cargos realizados en el sistema BSP. Lamentablemente han actuado de juez y parte del sistema IATA –BSP.
En definitiva los únicos que sufrieron las pérdidas patrimoniales han sido los agentes de viaje a pesar de haber actuado en forma diligente y de buena fe. Cabe destacar que en toda operación realizada con tarjeta de crédito, obtuvieron del emisor la correspondiente autorización.. Nos consta además que no sólo luego de la maniobra detectada no se desarrollaron actuaciones tendientes a custodiar el sistema de seguridad , sino que continuaron autorizando operaciones con las tarjetas que habían sido denunciadas. Se intentaron mantener reuniones tanto con el emisor como con las compañías sin éxito por lo que se delinearon una serie de medidas legales tendientes a obtener el resarcimiento del perjuicio causado.
Quién sería a su criterio el gran responsable del perjuicio?
Desde el punto de vista jurídico, no nos caben dudas que la responsabilidad es en gran medida del emisor American Express, pero entendemos que las compañías aéreas han incumplido con las disposiciones contractuales que las ligan a los agentes de viajes no detallando el motivo de rechazo de las tarjetas de crédito procedente igualmente a efectuar los débitos en forma automática a través del sistema antes detallado
Cuáles son los pasos a seguir?, se han encontrado soluciones? Nos gustaría que analizara las perspectivas ante esta situación.
La perspectiva es muy compleja. Creemos que se ha puesto de manifiesto que la posición dominante de algunos actores en el mercado puede causar en forma por demás injusta un perjuicio muy grande a quienes son los principales nexos entre usuarios y adherentes al sistema de tarjeta de crédito como lo son los agentes de viaje. También creemos que se impone una reforma legislativa en el marco del contrato de tarjeta de crédito que evidencia un sistema con fallas que puede causar graves perjuicios tanto a consumidores finales como a proveedores. Además se deben encontrar caminos de diálogo entre los distintos actores, que tiendan a diversificar el riesgo y a asumir la cuota parte de responsabilidad que tenga cada uno. El ministerio de turismo debería sin duda tomar cartas en el asunto, así como la Dirección general de Comercio, a través de la regulación de normas referidas a la competencia, ya que pensamos estamos ante un claro caso de 'abuso de posición dominante en el mercado'.
Quizás sea el momento de que agentes y compañías aéreas se unan a efectos de buscar soluciones y realizar los reclamos pertinentes ante el emisor de tarjetas de crédito, quien es en definitiva el mentor de un sistema de pagos que si bien facilita el crédito ha demostrado enormes carencias y dificultades operativas."

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