sexta-feira, março 03, 2006

"Turismo y Arbitraje"

Presentación y Compilación a cargo del Dr. Juan Carlos Fairstein (*)
Sobre un trabajo de la Dra. Mónica Rocco y Dr. José Luis Laquidara (*)

Texto:

I .- EL TURISTA.-
El turista es una persona que se encuentra en un lugar diferente al del domicilio de su residencia, es un consumidor o usuario, que tiene la particularidad de estar en lugares que no son los propios de su vida cotidiana, lo que lo coloca en un grado de inferioridad; a veces, agravado porque no conoce el idioma del lugar.
El viaje que realiza el turista se caracteriza por la brevedad de la estadía en el lugar donde vacaciona y su deseo de conocer, descansar, realizar deportes, actividades culturales, de recreación, de esparcimiento, etc.; para ello, delega en los especialistas del tema la locación de los servicios que utilizará.
Pero, lamentablemente en ocasiones se enfrenta a inconvenientes derivados del incumplimiento de las obligaciones de los sujetos involucrados en la relación jurídica: transportista (aéreo, marítimo, terrestre), hotelero, agente de viaje, organizador de viaje, proveedor, intermediario, organizador; que no reclama por falta de información o por la brevedad de su estadía, etc.

II. - DERECHOS DEL TURISTA
Los derechos del turista van a depender del tipo de relación jurídica (locación de servicios o de obra) y de las partes intervinientes: ya se trate de un contrato de servicio de hospedaje, como locación de espacio y depósito de pertenencias con sus obligaciones inherentes de reserva y ubicación determinado, en condiciones de habitabilidad ofrecidas y pactadas durante un número de días, indemnidad personal y del grupo familiar, durante los días de alojamiento, seguridad para el pasajero que durante los días de alojamiento puede dejar su equipaje en dicho lugar, de tal forma de no ser alteradas o hurtadas; ya se trate de un contrato de alquiler para acampar (inmueble) y locación de servicios adicionales; ya se trata de un contrato de viajes de recreación que incluye un complejo recreativo de actividades: pasaje, hospedaje, excursiones museos, discotecas; ya se trate de un contrato de turismo, por el cual el turista contrata con un agente un determinado conjunto de prestaciones referentes a un viaje a determinados destinos y por un determinado lapso, dependiendo su contenido de las prestaciones ofrecidas por el agente y contratadas por el usuario, a cambio del pago de un precio determinado; ya se trate de un contrato de tiempo compartido como derecho de uso por espacio de tiempo previamente determinado y reservado, de unidades inmuebles destinadas a fines de esparcimiento y recreación, pagando un precio en dinero a la otra, quien se ocupa de asegurar el ejercicio de aquel derecho y realizar la gestión de administración.
A la relación de derecho privado entre las partes intervinientes, se adiciona la relación de derecho público frente al Estado como autoridad de control.
Esta última implica una política de Estado para fomentar el turismo, controlar los prestadores y proteger al turista (que es el más débil en la relación que los vincula).
Esta bilateralidad de relaciones, implica que el turista al realizar su reclamo pueda utilizar la vía administrativa, judicial o privada (métodos alternativos de solución de conflictos).
El turista si denuncia el incumplimiento a la autoridad de control, no ve satisfecha sus expectativas. Solo se aplica una sanción al prestador del servicio (multa, clausura, etc.), que puede ejecutarse o no.
El turista se ve entonces, obligado a reclamar directamente a la otra parte de la relación jurídica para satisfacer sus perjuicios: mediante una acción judicial, u otro medio alternativo de solución de conflictos; o ambos, como en la mediación previa obligatoria en la Ciudad de Buenos Aires, reclamo administrativo en defensa del consumidor y juicio, arbitraje en los Tribunales Arbítrales de Consumo o arbitraje privado institucional o ad-hoc.
¿Puede el turista hacer el reclamo directo en el lugar donde se encuentra vacacionando?¿ ¿Conoce cómo hacerlo? ¿Su breve estadía es suficiente para canalizar su reclamo?

III.- PROBLEMAS DE JURISDICCIÓN
Aquí nos enfrentamos con el principio de territorialidad y su excepción de extraterritorialidad, y la ley del lugar del domicilio del turista, del lugar de contratación, del lugar de prestación, del domicilio del prestador.
El turista siempre es ajeno al lugar de prestación del servicio, en el que se encuentra por muy breve tiempo; lo que le dificulta reclamar y ver satisfecho su reclamo frente a la otra parte. Regresa a su lugar de origen para entablar el reclamo con uno o una cadena de empresarios.

IV.- EL TURISTA COMO CONSUMIDOR DE SERVICIOS
La ley argentina 24.240 de Defensa del Consumidor alcanza al sector turismo, sin perjuicio de la legislación específica en beneficio del consumidor o usuario por imperativo legal y constitucional; facilita al turista el reclamo en el lugar en donde contrató, su lugar de domicilio; concatena a todos los sujetos prestadores con responsabilidad solidaria. Pero en su artículo 63 exime de su aplicación a las relaciones jurídicas derivadas del contrato de transporte aéreo de personas.
Las estadísticas determinan que solamente el 8% de los perjuicios sufridos por los turistas son denunciados en la Argentina (fuente: Diario Clarín, Buenos Aires, 25/01/04 en referencia al informe de la Asociación Argentina de Derecho del Turismo presentada ante el Consejo Internacional de Derecho de Turismo –CIFT-).
Entre los reclamos más frecuentes figuran: incumplimientos de los contratos turísticos, diferencias entre lo promocionado y lo ofrecido en establecimientos de alojamiento, sobreprecios en restaurantes, cobros indebidos de accesos y excursiones y cobros diferenciados por condición de extranjero.
La Asociación tomó 20 destinos del país y analizó los conflictos planteados entre turistas y prestadores de servicios y las normas existentes, puntualizando que por el diagrama de la red jurídica, muchas veces los municipios reciben las denuncias y no pueden sancionar a los prestadores por falta de competencia.

V.- POLITICAS QUE CONTEMPLEN LA SITUACIÓN DEL TURISTA
Está claro entonces la necesidad de una política de descentralización ya no solo en la Argentina sino en especial en los países del MERCOSUR – Chile incluido, por supuesto-, que agilice la solución de conflictos y que las autoridades de Turismo y de Defensa del Consumidor prevean nuevos Protocolos que contemplen estas situaciones.
En los Tribunales Arbítrales de Consumo de la Nación, en la Argentina, los reclamos que se han recibido relacionados con el turismo se refieren mayoritariamente a tiempo compartido (2167 casos hasta fines de julio de 2004). Generalmente se contrata el tiempo compartido en un lugar de vacaciones movidos por el entusiasmo del lugar, sin leer el contrato, bajo la presión de la venta agresiva y atraída por premios. Al volver a su domicilio, el consumidor se da cuenta que no puede pagar la cuota a la que se obligó y que no entiende como usar el tiempo compartido. Otras veces compra el tiempo compartido en el extranjero y después no puede afrontar las expensas en dólares. El adquirente del tiempo compartido acusa al empresario del incumplimiento contractual, y viceversa. En la actualidad, para este tipo de contratos, existe un período de reflexión de cinco días con la posibilidad de arrepentirse (Art. 34 de la Ley 24.240), que es desconocido por el usuario.

V.- FOMENTO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA
En las conclusiones del Primer Foro Nacional de Cámaras de Turismo, realizado en la ciudad de Mendoza, Argentina, durante los días 20 y 21 de setiembre del año 2000 con la presencia de representantes de dieciocho jurisdicciones provinciales y autoridades nacionales, se coincidió en la necesidad de fomentar el crecimiento de la actividad considerando al turismo como una política de Estado, sustentada en el desarrollo socioeconómico de las provincias, para permitir el crecimiento de las economías regionales, la generación de empleos, mejorar la competitividad del sector y consecuentemente un mayor bienestar de la comunidad.
El turismo interno e internacional ha crecido en los últimos tiempos en los países latinoamericanos, un signo muy positivo para la región; pero, no creció de manera igual la resolución de las diferencias que eventualmente surgen entre turistas y prestadores, siendo uno de los factores principales el tiempo que tiene el viajero para reclamar y, si corresponde, obtener un resarcimiento. Se daba como ejemplo en la oportunidad, el bajo nivel de reclamos recibidos ante el Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo, donde han existido casos de gente que planteaba un problema relacionado con el alquiler de un auto, pero al día siguiente debía regresar a su país, hecho que se constituye en un serio condicionante para el turista, que tiene poco tiempo para reclamar.

VI.- UNA EXPERIENCIA PERSONAL
Quién les habla sufrió en carne propia una ingrata experiencia que viene en apoyo de todo lo que se afirma en este trabajo.
Aprovechando que en la Argentina se adelantan o posponen para que se efectúen los días lunes algunas festividades a fin de crear fines de semana largos, decidí con mi esposa para un 20 de Junio –Día de la Bandera y del fallecimiento de su creador el prócer Manuel Belgrano- concurrir durante esos tres días a un lugar cálido, con playas y cancha de golf, para lo cual tomé los pasajes con una línea aérea regional.
A fin de no perder tiempo de recreación, obtuve un vuelo que salía a las 7 de la mañana del Aeropuerto de Ezeiza y debía llegar a su destino 2 horas y media más tarde, dónde me esperaba un automóvil previamente alquilado con el que en dos horas más iba a llegar a mi paradisíaco lugar de descanso.
Es decir, que al mediodía iba a comenzar a disfrutar de esas cortas vacaciones.
He aquí que por problemas “técnicos” el vuelo demoró su partida cinco horas, es decir, en lugar de salir a las 7 de la mañana salió a las 12 del mediodía, por lo que con mi esposa, en lugar de arribar al “paraíso” a la hora prevista, lo hicimos casi seis horas más tarde.
El regreso por la misma compañía aérea estaba previsto para las 8 y media de la noche del tercer día de estadía, pero por problemas “técnicos” el vuelo recién partió tres horas más tarde, es decir, a las 11 y media de la noche, arribando a Ezeiza pasando ya las dos de la madrugada.
Aprovechando mi calidad de letrado, hice una presentación ante las oficinas que la compañía aérea posee en la Ciudad de Buenos Aires en el mes de agosto de ese año 2001 y al no obtener ninguna respuesta, ni negativa ni positiva, opté por el camino de la conciliación obligatoria que el Código de forma impone como condición previa para el inicio de acciones por daños en la Capital Argentina.
En dicha audiencia un consternado colega me manifestó que no tenía ofrecimiento alguno para hacerme y quedó abierto el camino para el inicio del juicio, que por supuesto comencé en noviembre del mismo año 2001.
Con fecha 10 de febrero de 2003 obtuve sentencia favorable de Primera Instancia y en el mes de diciembre del mismo año la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia, en la que se sostuvo que “las demoras representaban una pérdida de vida irrepetible e incluso un menoscabo de la libertad personal”, como así también que las demoras pudieron haber generado en el matrimonio demandante “un estado de particular angustia, ansiedad, desasosiego u otra alteración del ánimo”.
El fallo que fue publicado íntegramente en el diario de jurisprudencia La Ley del 16 de marzo del 2004, fue recogido también por los diarios argentinos. Así por ejemplo, el diario CLARIN del 10 de febrero del 2004 al comentar la sentencia publicó un recuadro bajo el título “Un fallo sin precedentes”.

VII.- CAMINOS ALTERNATIVOS
Traje a colación mi caso personal ya que evidencia la absoluta necesidad de encontrar caminos alternativos.
En la Argentina se está avanzando por ese sendero. Por un acuerdo entre la Secretaría de Turismo de la Nación y la Cámara Argentina de Turismo se incorporó recientemente por medio de la resolución 263/03, un sistema alternativo para resolver problemas relacionados con contratos turísticos entre turistas y agencias de viajes, que permite que el turista sea escuchado y compensado en los casos en que la denuncia lo amerite, en un plazo breve, brindando celeridad y eficiencia en las gestiones.
A la hora de plantear soluciones y en el entendimiento que el turismo también significa consumo, se ha propuesto implementar un sistema arbitral de consumo en los centros turísticos, para resolver estos conflictos durante la estadía del viajero, en el lugar donde se prestan los servicios.
Este proyecto, movilizado desde la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor, organismo nacional de la República Argentina, ha sido recibido con beneplácito por las autoridades provinciales que cuentan con centros turísticos desarrollados.
El mecanismo propiciado guarda estrecha relación con un proceso de resolución de conflictos que ha dado muy buenos resultados en nuestro país, pese a no haber obtenido aún carácter masivo para los integrantes de algunos de los sectores de la producción e intercambio de bienes y servicios. Los Tribunales Arbitrales de Consumo son un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, que complementa a la Justicia y que ha sido concebido para recomponer las relaciones deterioradas entre proveedores de bienes y servicios y consumidores y/o usuarios.
Su competencia abarca las relaciones de consumo definidas por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor e incluye las relaciones de intercambio realizadas en todo el territorio nacional, excluido como he dicho lo relativo al transporte aéreo. Existen proyectos actualmente en el Congreso para incluir también la protección del pasajero de avión en sus normas, en tanto compatibles con los Tratados Internacionales vigentes.
Las características del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo lo definen como una de las más efectivas herramientas con las que las partes de una relación de consumo pueden dirimir sus diferencias, con efectos similares a los de la Justicia, en forma gratuita, ágil y efectiva. Estimamos que sus bondades son absolutamente asimilables a los contratos turísticos y a los conflictos que derivan de aquellos.
El principal objetivo del Sistema de Arbitraje de Consumo Turístico in situ que se propone, apunta a que los consumidores y/o usuarios puedan zanjar sus disputas con proveedores de bienes y servicios turísticos en el lugar de destino, en tiempos y con modalidades que signifiquen la culminación de las situaciones conflictivas durante su estadía en los lugares turísticos, con los mismos alcances previstos por el Arbitraje de Consumo vigente en el ámbito de la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor, dependiendo ello, del nivel de acuerdos interjurisdiccionales o normativo que pudiera alcanzarse.
La adhesión de los proveedores de servicios turísticos al Sistema a través de la Oferta Pública o la utilización del sistema en un caso particular garantizará al empresario un mejor posicionamiento ante potenciales consumidores traduciendo a su vez una clara actitud de transparencia comercial y credibilidad en sus ofertas.
Además, este mecanismo brinda al consumidor un ámbito de resolución de eventuales conflictos que agrega mayor valor a sus servicios y productos y predispone mejor a sus clientes.
Entre los beneficios que la adhesión al Sistema brinda al sector empresario turístico se destaca el efecto multiplicador que se generaría en el mercado turístico, ya que contribuiría a transparentar las relaciones de intercambio, otorgaría una vía expeditiva de resolver conflictos del consumo y permitiría al empresariado mejorar sus condiciones de oferta en términos de competencia. En segundo término, brindaría al consumidor un mayor grado de confiabilidad y seguridad en sus contrataciones en supuestos de presentarse algún inconveniente, al disponer de un sistema eficaz, rápido y gratuito, a los fines de resolver cuestiones originadas en servicios y productos adquiridos en ocasión de sus vacaciones y/o viajes de negocios.
En materia de arbitraje turístico, puede tomarse como antecedente interesante la experiencia española. Si bien no existe una normativa específica para el arbitraje de consumo turístico, han logrado a través de un Real Decreto y la Ley de Arbitraje de 1988, resolver los conflictos in situ, durante la estadía de los turistas en los destinos y con plazos muy breves, teniendo como objetivo prioritario incrementar la protección de los derechos de los consumidores, tanto nacionales como extranjeros.
Este proyecto español de arbitraje turístico in situ fue presentado en Bruselas y fue aceptado y subvencionado por la Unión Europea, lo que ha consolidado su imagen de sistema idóneo para la resolución de problemas surgidos de relaciones de consumo, con un marcado carácter transfronterizo.
El sometimiento de las partes al Sistema de Arbitraje de Consumo Turístico será voluntario para las partes, existiendo dos alternativas de acceso al mismo para los proveedores de bienes o servicios turísticos:
i) Oferta pública de adhesión al sistema, por medio de la cual los proveedores de bienes y servicios turísticos expresarán su compromiso previo de aceptar la jurisdicción arbitral para todos los eventuales reclamos de los consumidores referidos a las transacciones efectuadas entre las partes.
ii) Acuerdo arbitral por medio del cual el consumidor efectuará el reclamo que se canalizará a través de la solicitud de arbitraje -compromiso arbitral- y el proveedor aceptará el arbitraje conformando el acuerdo arbitral a fin de resolver el conflicto suscitado a partir de la transacción comercial realizada entre ambos.

El proceso arbitral propuesto tendría una duración máxima de cinco (5) días corridos, prorrogables exclusivamente por acuerdo entre las partes. La celeridad requerida responde a las necesidades del Sistema, toda vez que una extensión mayor de los plazos atentaría contra la efectividad del mismo.
Los Tribunales Arbitrales de Consumo Turístico se conformarán con un árbitro institucional, un árbitro propuesto por las asociaciones de consumidores y un tercer árbitro propuesto por las cámaras empresariales, lo que garantizará y preservará el equilibrio entre las partes. Se establecerían estrictos requisitos de idoneidad y solvencia para quienes actúen como árbitros.
Los Tribunales Arbitrales de Consumo Turístico en materia de transporte aéreo de pasajeros, serán competentes para tratar casos en los que pueda existir una violación de los derechos emanados de las Convenciones Internacionales, respetando los límites de responsabilidad que surgen del Tratado de Montreal.
Serían competentes dentro de esos límites para intervenir en casos de: overbooking, retrasos, pérdida y deterioro de equipajes, cambio de destinos, alojamientos y servicios alimentarios en casos de demoras prolongadas, información errónea, inadecuada o simplemente omisión de información indispensable, errores en las conexiones, atención pre y pos embarque, etc.
Solamente a título orientativo, se estima posible implementar el proceso arbitral de consumo turístico in situ de la siguiente forma: ante la presentación por parte del consumidor de una solicitud de arbitraje, y una vez admitida formalmente la misma en un plazo perentorio (24 horas), se dará traslado de la reclamación conjuntamente con la copia de la documentación al demandado por un plazo de 24 horas. Si el Arbitraje fuera aceptado se procederá a integrar el Tribunal Arbitral de Consumo, que fijará la fecha de audiencia, no más allá del tercer día de recibida la solicitud de arbitraje, la que será oral y actuada y en donde las partes podrán actuar por derecho propio o mediante representantes legales.
En caso de no aceptarse el arbitraje, el reclamo se transformará en denuncia, y el trámite continuará conforme lo establecido por el art. 45 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, en la situación argentina, o ante la Autoridad de Aplicación local de ocurrencia del perjuicio.
Si las partes llegaran a un acuerdo, el Tribunal Arbitral emitirá un laudo homologatorio que tendrá el carácter de acuerdo exigible. En el caso de no poder llegar a una conciliación se procederá a dictar un laudo arbitral dentro de las 24 horas.
El incumplimiento de los laudos arbitrales se considerará violación a la ley de Defensa del Consumidor, y la autoridad de aplicación actuará de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 46 y 47 de la Ley 24.240, sin perjuicio de las acciones judiciales que podrán las partes iniciar por incumplimiento del acuerdo.
Para propender a la difusión y aceptación del Sistema, se instrumentará la forma de adhesión denominada Oferta Pública. Las empresas que optaren por esta modalidad recibirán un Distintivo Oficial de adhesión al Sistema, y adoptando la competencia del Tribunal Arbitral en caso de verse involucradas en algún tipo de controversia originada en la prestación de los servicios turísticos con sus clientes.
El Distintivo Oficial del Sistema exhibido constituirá una señal de confianza de la empresa en la calidad de sus productos y prestaciones conexas. Por otra parte, constituirá un servicio adicional al cliente, al brindar una solución rápida y equitativa en el caso en que efectivamente se plantee algún tipo de controversia.
La Autoridad de Aplicación deberá dictar normas en las cuales corresponde considerar los plazos, los medios de notificación, y todas las medidas que considere necesarias, para cumplir con la finalidad y los objetivos del Sistema de Arbitraje de Consumo Turístico. La necesaria intervención de las Municipalidades –destinos turísticos- hará menester acordar institucionalmente las modalidades operativas del Sistema.
Del acuerdo al que arriben las distintas jurisdicciones que intervengan o de las normas que dicte la Autoridad de Aplicación, surgirán el objeto, las misiones y funciones de este sistema de arbitraje; cómo se conformará el tribunal; cuál será el procedimiento aplicable; cómo se instrumentará la oferta pública y dictarán las disposiciones complementarias necesarias para el buen funcionamiento del sistema.
Sería conveniente prever un procedimiento especial, para los casos de menor cuantía, -puede estimarse una suma de hasta tres mil dólares (u$s. 3000)-, en el cual podrá actuar un solo arbitro -el institucional-, a los fines de brindar mayor celeridad al procedimiento. La Autoridad de Aplicación será la encargada de controlar el sistema, para que se cumplan los objetivos y fines para el cual fue creado. En el caso del transporte aéreo de pasajeros esto sería especialmente importante cuándo se producen los extravíos de equipajes.
Los Tribunales Arbitrales de Consumo Turístico podrían funcionar en las dependencias que el municipio y/o autoridad departamental correspondiente ponga a disposición o en lugares dispuestos por la Autoridad de Aplicación para llevar a cabo la tarea de dilucidar los conflictos. Para recabar mayor información sobre el Sistema, podría contarse con una línea telefónica gratuita, sin perjuicio de las campañas de difusión que a tal fin puedan instrumentarse.

VIII.- LAS SOLUCIONES PROPUESTAS Y EL DERECHO AERONÁUTICO
En nuestro tema, que es el Derecho Aeronáutico, no dudamos que soluciones rápidas y eficaces para los viajeros constituyen Políticas Aerocomerciales y Turísticas de real envergadura, siendo una verdad innegable que las empresas aerocomerciales que se adhieran a este tipo de sistema gozarán de mayor simpatía por parte del público consumidor y por consiguiente ello se reflejará en un aumento de sus ventas.
Para ello:
1. Es necesario que los prestadores cumplan con las obligaciones reglamentadas en sus leyes especiales y en defensa del consumidor.
2. Frente a las obligaciones que deben respetarse destacamos la necesidad de firmar un contrato entre las partes donde se especifiquen los derechos y obligaciones mutuas, el deber de información como base de la tutela del consumidor, publicidad veraz, deber de respetar precios y tarifas.
3. Es necesario jerarquizar la oferta de los servicios turísticos para mejorar la competitividad y la rentabilidad de las empresas.
4. Fomentar el crecimiento de la actividad turística considerando al turismo como una política de Estado, y en especial Latinoamericana, sustentada en el desarrollo socioeconómico de las Naciones, para permitir el crecimiento de las economías regionales, generación de empleos, mejorar la competitividad del sector y el mayor bienestar de la comunidad.
5. Implementar en los lugares de mayor atracción turística el arbitraje de consumo turístico in situ con el fin que los consumidores turistas puedan zanjar sus diferencias con los proveedores de bienes y servicios turísticos en el lugar de destino, en tiempos y con modalidades que signifiquen la culminación de las situaciones conflictivas, durante su estadía.

IX.- LA FORMACION DEL ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO DE LOS VIAJES Y EL TURISMO
Para finalizar, deseo destacar la imperiosa necesidad de la formación de letrados suficientemente capacitados para intervenir como mediadores, conciliadores y árbitros en todos los temas que competen a lo que denominamos Derecho de los Viajes y el Turismo.
Por eso quiero informarles que con el auspicio de IFTTA-Argentina, el Foro de Abogados Especializados en Derecho de los Viajes y el Turismo, se desarrollará en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires el primer curso de Postgrado en ACTUALIZACION EN DERECHO DEL TURISMO, para Abogados egresados de universidades públicas o privadas, nacionales o latinoamericanas y Licenciados en Turismo de carreras universitarias de 4 o más años.
Los colegas interesados pueden requerir el Programa completo, la carga horaria y las fechas de iniciación y finalización a la dirección electrónica que figura al pie o entrando a la página www.iftta-argentina.org

(*) Juan Carlos Fairstein es abogado graduado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, Especialista en Derecho de los Viajes y el Turismo, es co-Director del Curso de Postgrado que en dicha especialidad se dictará a partir de abril del corriente año en la citada Facultad. Asimismo es representante para Latinoamérica de IFTTA (Internacional Forum of Travel and Tourism Advocates) y Presidente de IFTTA-Capítulo Argentino. Recientemente se ha incorporado como miembro pleno de ALADA.

Domicilio, teléfono y e-mail: calle Viamonte 1355 piso 6 oficina A, Ciudad de Buenos Aires, Argentina. (C.P. 1053) – jcfairstein@defensa-del-peaton.com - www.iftta-argentina.org / www.iftta.org

(*) Mónica Rocco es abogada de la UNLP, doctora en derecho de la Universidad Complutense de Madrid, profesora universitaria, directora del Instituto de Derecho de Conciliación y Arbitraje CALP, miembro de la Comisión de Arbitraje de la FACA, Arbitro del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo a propuesta de la Cámara de Tiempo Compartido.
(*) José Luis Laquidara es abogado de la UNLP, Especialista en Derecho de la Empresa de la Universidad Notarial Argentina, profesor universitario, Asesor Consultivo del Instituto de Derecho de Conciliación y Arbitraje CALP, Coordinador del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo de la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor.